UL América Latina - México
 
 
 
NOM
 

Campo de aplicación de la norma NOM-001-SCFI-1993

Los requisitos de seguridad y métodos de prueba de esta norma se aplican a los aparatos electrónicos de uso doméstico de fabricación nacional o importados que utilizan para su alimentación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores y que están diseñadas para operar hasta 3 000 m de altitud tales como:

  • Radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
  • Receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de T.V.
  • Proyectores de video.
  • Amplificadores de sonido.
  • Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética.
  • Tocadiscos manuales y automáticos.
  • Cajas acústicas con amplificador integrado.
  • Reproductores de disco y cinta magnética grabado digitalmente.
  • Controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma.
  • Amplificadores de señales de antena.
  • Hornos de microondas.
  • Monitores.
  • Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías.
  • Cualquier combinación de dos o más aparatos antes mencionados, tales como radiogramófonos, consolas y equipos modulares.
  • Otros aparatos, implementos, accesorios y dispositivos electrónicos destinados específicamente al uso doméstico.
  • Instrumentos musicales electrónicos.
  • Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
  • Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V.
  • Teléfonos en todas sus modalidades.
  • Transceptores (no de redes de cómputo), localizadores, etc.
  • Lámparas o luminarios con controles electrónicos.
  • Controladores electrónicos para balastros, carga de baterías.
  • Controladores electrónicos de temperatura, humedad, etc.
  • Detectores de metales.
  • Alarmas para automóviles, domésticos o de otra índole.
  • Anuncios luminosos controlados electrónicamente.
  • Proyectores y cámaras de video no considerados como periféricos de una Unidad Central de Proceso (CPU).
  • Altavoces con amplificador integrado (de multimedia si no incluyen dispositivo de software).
  • Videojuegos y juguetes electrónicos.
  • Multímetros de uso doméstico.
  • Instrumentos domésticos de autodiagnóstico médico.
  • Sistemas completos o partes de sistemas cerrados de televisión.
  • Eliminadores, adaptadores, convertidores c.a. /c.c. o fuentes de energía con o sin regulación.
  • Componentes de audio, microcomponente, minicomponente, midicomponente.
  • Sistema de cine en casa.
  • Sistemas de sonido modulares.
  • Monitores de video.
  • Máquinas despachadoras de productos o combustible con controladores electrónicos integrados.
  • Equipo médico con controladores electrónicos integrados.
  • Gabinetes de conmutadores o equipos de computo que solo incluyan la fuente de alimentación.
  • Otros no considerados con operación electrónica y con fuente c.a. / c.c. integrada o separada, y
  • Hasta donde sea posible a equipos profesionales, científicos e industriales mientras no exista una norma específica de seguridad para éstos

Quedan excluidos del ámbito de esta norma:

Los aparatos electrónicos cuya alimentación requiera de tensiones nominales superiores a:

  • 433 V (rcm) entre fases para alimentaciones trifásicas.
  • 250 V (rcm) en cualquier otro caso.

Para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes científicos e industriales.

Los aparatos electrónicos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar, para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes para uso aeronáutico o de investigación espacial.

Nota: Quedan excluidos, asimismo, los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NOMs, sin embargo UL podrá emitir el certificado de conformidad (cumplimiento) correspondiente, a solicitud del cliente.

La norma de producto puede ser consultada en la página de Internet de la Secretaría de Economía, en su catálogo de normas.