UL América Latina - México
 
 
 
NOM
 

Marco Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73. El Congreso tiene Facultad:

Fracción XVIII para establecer Casa de Moneda, fijar las condiciones que éstas deban tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la Moneda Extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas."

Comentario: El texto remarcado, obliga al cumplimiento del Sistema Internacional de Unidades, especificado en el Artículo 5° de la LFMN.

LFMN

Esta ley establece en los artículos:

"Artículo 52 -Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas".

"Artículo 53 - Cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada norma oficial Mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma.

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante".

Comentario: Estos artículos establecen, por ende, la obligatoriedad de certificar los productos para los cuales exista y deba aplicarse una Norma Oficial Mexicana vigente.

Ley de Comercio Exterior

La Ley de Comercio Exterior determina, a través de los artículos 4, f), III; 5, f), III; 15; 16; 17; 19; 20 y 26, las regulaciones y restricciones para la exportación e importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por las Autoridades Competentes; siendo el Artículo 26 el que establece la aplicabilidad de la LFMN.

"Artículo 26. En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las Normas Oficiales Mexicanas de conformidad con la ley de la materia. ... Las mercancías sujetas a Normas Oficiales Mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. ... "

Adicionalmente, el artículo 20 de La Ley de Comercio Exterior, establece la clasificación de las mercancías a través de la fracción arancelaria.

"ARTÍCULO 20 -En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias, se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

Comentario: La ley de Comercio Exterior a través de los artículos mencionados fundamenta al Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMs) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, en el que se identifican los productos y documentos normativos aplicables a través de sus fracciones arancelarias.

Ley Aduanera

La Ley de Aduanera, en su artículo 36, fracción I, inciso c) y fracción II, inciso b), establece la forma en la que se deberá demostrar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias en punto de entrada y salida del país para el caso de importación o exportación de mercancías.

Comentario: El certificado de conformidad (cumplimiento) emitido por los organismos de certificación de producto es un documento aceptado para la comprobación de regulaciones y restricciones no arancelarias, mismo que se deberá adjuntar y presentar con el pedimento correspondiente.

Ley Federal de Protección al Consumidor

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor es la dependencia que tiene la facultad, de acuerdo con esta Ley, para:

"ARTÍCULO 96.- La Procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."

Comentario: La PROFECO puede realizar la verificación de producto en punto de venta, fabricación o distribución con la finalidad de comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas ya sea de producto o de información comercial. Dicho cumplimiento se denota presentando el Certificado de Conformidad de producto emitido por UL o cualquier otro organismo de certificación acreditado y para el caso de información comercial, el dictamen o constancia emitido por una Unidad de Verificación acreditada.

Reglamento de la LFMN

"ARTÍCULO 50. El cumplimiento de los requisitos de información comercial contenidos en las normas oficiales mexicanas no está sujeto a certificación, siendo responsabilidad del importador, productor, fabricante, comercializador o prestador del servicio que sus productos satisfagan los requisitos establecidos en esas normas. … Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios podrán recurrir a los servicios de unidades de verificación acreditadas y aprobadas para obtener constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento en los que se demuestre que cumplen con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas de información comercial. Dichos documentos tendrán validez ante las autoridades competentes. … "

Comentario: Independientemente de las normas de seguridad, la norma oficial mexicana de información comercial aplicable a los productos eléctricos y electrónicos es:

- La norma NOM-024-SCFI-1998 -Información Comercial para empaques instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.

Acuerdo NOMs

El Anexo 2.4.1 (Acuerdo NOMs) del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior establece a través del Artículo 5, lo siguiente (cita textual):

"Los importadores de las mercancías que se listan en los artículos 1, 2 y 8 del presente Acuerdo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del documento o certificado NOM expedido por la dependencia competente o por los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la LFMN, o los demás documentos que las propias NOMs expresamente establezcan para los efectos de demostrar su cumplimiento..."

Comentario: Este acuerdo es una herramienta útil para determinar, de acuerdo a la fracción arancelaria asignada al producto, las normas oficiales mexicanas con las que debe cumplir al momento de realizar la introducción al país y durante su comercialización.

Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

El Reglamento de la LFMN establece:

"ARTÍCULO 80 Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en forma general o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas y podrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientos aplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos de solicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse."

"ARTÍCULO 82. La Secretaría notificará a quien corresponda, los procedimientos para la evaluación de la conformidad que expidan las dependencias y sean publicados en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte."

Comentario: Estos artículos sustentan los diferentes esquemas o modalidades que UL le ofrece al momento de certificar un producto al estar basados, dichos esquemas, en las Políticas y Procedimientos de la Evaluación de la Conformidad mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1997 y han sido modificadas en las publicaciones del 29 de Febrero y el 24 de mayo del 2000, 10 de diciembre de 2001, 5 de julio del 2002 y 27 de julio de 2004. Estas Políticas establecen las disposiciones generales bajo las cuales los Organismos de Certificación para Productos pueden emitir los certificados correspondientes, tiempos de entrega, las diferentes Modalidades de Certificación (esquemas), requisitos necesarios para la certificación, criterios para agrupamiento de familias y tiempos de vigencia de los certificados.