Preguntas más Frecuentes relacionadas al proceso de certificación - marca NOM
Si usted tiene alguna duda o pregunta adicional, por favor, póngase en contacto con nosotros utilizando los correos electrónicos localizados en la sección de Contacte al OCP NOM.
1. ¿Qué es una Norma Oficial Mexicana (NOM)?
Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes a través de sus respectivos Comités Nacionales de Normalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Las NOM establecen requerimientos mínimos de seguridad que debe cumplir un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, empaque, marcado y/o información comercial.
2. ¿Qué es una Norma Mexicana (NMX)?
Es la que elabora un Organismo Nacional de Normalización o, en su ausencia, las dependencias gubernamentales conforme a lo establecido en el artículo 54 de la LFMN. Una NMX - prevé para uso común y repetido - reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como lo relativo a su simbología, marcado o etiquetado y/o información comercial.
Tiene el propósito de ayudar a mejorar los procesos, productos o servicios, según la necesidad de productores/consumidores específicos con necesidades especiales. Son de cumplimiento voluntario y establecen los requisitos mínimos de seguridad y funcionalidad de los productos, procesos y servicios.
Su aplicación se vuelve obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando los particulares manifiesten por medio del uso de marcas o contraseñas oficiales que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas.
- Cuando en una NOM se requiera la aplicación y cumplimiento de una NMX en particular.
- Cuando se requiera que los productos, bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias o entidades de la administración pública federal, cumplan con la normativa correspondiente.
3. ¿Cuál es la diferencia entre una norma NOM y una norma NMX?
Básicamente, una NOM es una norma de cumplimiento obligatorio, mientras que el cumplimiento para una NMX es voluntario. Sin embargo, una NOM puede hacer que una NMX sea obligatoria si la NOM establece que un producto se evalúe bajo alguna NMX en particular. Otra diferencia importante es que las NOM solamente cubren los requerimientos mínimos de seguridad del producto, mientras que una NMX abarca, además de éstos, requerimientos de funcionalidad.
Las normas NOM, al ser emitidas por las dependencias gubernamentales, pueden obtenerse de manera gratuita a través del catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía, o de la página de dependencia emisora correspondiente.
Generalmente, las normas NMX no son gratuitas y se deberán solicitar al organismo de normalización emisor. Sin embargo, se puede encontrar el título de las normas NMX en el catálogo de Normas Mexicanas de la Secretaría de Economía.
4. ¿Por qué debo obtener el certificado NOM?
Para ciertos productos, es un requisito obligatorio presentar el certificado de cumplimiento o de conformidad con la NOM al momento de realizar la importación a México, lo cual se establece a través de la fracción arancelaria aplicable al producto (ver pregunta número 9).
5. ¿Expide UL certificados bajo normas NOM y normas NMX?
Sí, como Organismo de Certificación de Producto de Tercera Parte, UL emite certificados NOM y/o NMX, en las Normas y esquemas de certificación (modalidades) en las cuáles está acreditado. (Veáse Sección de Servicios OCP)
6. ¿Cualquier compañía puede obtener un certificado NOM?
Las Leyes Mexicanas establecen que sólo aquellas compañías que se encuentren en territorio Mexicano, o bien, aquellas que se encuentren en territorio de algún país con el que México haya suscrito un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio que incluya actividades de verificación. (Véase pregunta 12.)
7. ¿Puedo obtener certificados NOM para otras compañías?
Sí, el marco legal mexicano contempla que los fabricantes titulares del certificado pueden otorgar una ampliación de titularidad del mismo a uno o más de sus distribuidores, comercializadores o importadores, siempre y cuando, el certificado haya sido emitido bajo la Modalidad I. (Para más información, ir a Modalidades de Certificación.)
Para obtener dicha titularidad, ambas partes deberán entregar a UL de México la documentación correspondiente.
Es importante que el fabricante nacional de otro país -titular del certificado*- considere que, en punto de entrada al país, se le solicitará al importador el certificado personalizado correspondiente, es decir, el certificado a nombre de la empresa que realiza la importación.
*Ver pregunta 6 y 12.
8. ¿Cuál es el marco regulatorio del proceso de certificación de producto?
El proceso de certificación de producto se rige y establece tomando como base la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento, las Políticas y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad, incluyendo los criterios generales en materia de certificación aprobados por la Dirección General de Normas, así como los acuerdos y lineamientos internacionales aplicables. (Ir a Marco Legal.)
9. ¿En el caso de productos importados, para qué se solicita la fracción arancelaria?
La fracción arancelaria es un parámetro determinante para identificar las regulaciones técnicas (NOMs) aplicables requeridas en punto de entrada al país, esto conforme al "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo NOMs)" publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de julio del 2007.
10. ¿Son validos los certificados de cumplimiento con normas internacionales para obtener la marca NOM?
Si bien las normas Mexicanas están basadas en normas internacionales, los certificados de cumplimento (conformidad) internacionales sólo son válidos a través de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo entre Organismos de Certificación Acreditados. En este momento, los certificados emitidos por otros organismos internacionales no son válidos en México.
Sin embargo, en caso de contar con algún reporte o informe de resultado de pruebas emitido por algún laboratorio Internacional, usted puede consultar en la página de la Secretaría de Economía si éste puede ser validado a través de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo existente entre Laboratorios o entre Organismos de Certificación y Laboratorios. Este proceso es independiente al de certificación de producto y es posible siempre y cuando los requerimientos en los documentos normativos sean idénticos o, en su caso, sean equivalentes o modificados y se realicen las pruebas correspondientes por desviaciones nacionales. De acuerdo al Reglamento de la LFMN y la Guía ISO/IEC 21-1:2005, como "idéntico" se entiende a la norma (NOM o NMX) cuyo contenido técnico, estructura y texto son idénticos a la norma regional o internacional, o bien, es una traducción de ésta y puede presentar cambios editoriales mínimos. Como "equivalente" o "modificado" se entiende cuando parte del contenido de la norma (NOM o NMX) es idéntica a la norma regional o internacional pero en su contenido se indican las desviaciones nacionales, o bien, puede contener mayores o menores requisitos, o bien, requisitos alternos.
Dichos acuerdos deben estar aprobados por las dependencias competentes, los cuales se pueden consultar a través de la página de la Secretaría de Economía en su sección de Acuerdos.
11. ¿Puede UL determinar la Fracción Arancelaria para un producto?
No. UL no puede determinar ni sugerir la fracción arancelaria que le corresponde a un producto, ya que, de acuerdo a la Ley Aduanera (primer párrafo del artículo 54), el Agente Aduanal es responsable de la clasificación arancelaria de las mercancías.
12. ¿Puede ser el Representante Legal de nacionalidad extranjera?
Sí, siempre y cuando la compañía aspirante pertenezca a un país con el que México tenga un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio y el Representante Legal resida en uno de esos países. Adicionalmente, dicho acuerdo o tratado deberá contemplar actividades de verificación.
Los países con un tratado o acuerdo comercial con actividades de verificación son: Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Bolivia, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, La Unión Europea, Israel, Japón, Brasil y Paraguay. Sin embargo, a solicitud del cliente, en cualquier momento podemos verificar si algún país ha sido agregado (o también suspendido o retirado) de esta lista.
Si la compañía aspirante pertenece a un país con el cual México no tiene un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio, entonces la compañía deberá contar con un Representante que esté legalmente constituido y establecido en México.
13. ¿Qué es una familia de productos?
Es un grupo de productos del mismo tipo y categoría (nuevo, reconstruido, usado, etc.) en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la norma NOM correspondiente, conforme a los criterios establecidos en las
Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad y/o en los criterios generales en materia de certificación aprobados por la dependencia competente (mismos que pueden ser solicitados al organismo emisor o directamente a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas (nota: estos criterios no están publicados en Internet). (Usted puede descargar los "Criterios de agrupamiento" aplicable al producto a certificar (identificados por norma) en el apartado de Documentación Requerida en la Sección de
Servicios OCP.)
14. ¿Cómo se determina el producto más representativo de una familia de producto?
El modelo más representativo se debe seleccionar:
- Siguiendo los criterios establecidos para el agrupamiento de familia de productos.
- Considerando el(los) modelo(s) que presente(n) más variaciones y/o elementos eléctricos, así como tipos de materiales, cuando aplique.
- Considerando el número de modelos permitidos por agrupamiento de familia de producto.
El personal de UL puede ayudarle a resolver sus dudas referentes a cómo realizar un agrupamiento de familia y/o seleccionar el(los) producto(s) más representativo(s) de ésta, mismo(s) que debe(rán) ser enviado(s) a pruebas de laboratorio; o bien, si usted lo prefiere, puede solicitar el agrupamiento como un servicio adicional, para lo cual bastará con presentar un escrito en formato libre acompañado de la información técnica requerida para poder realizar el análisis de producto.
15. ¿UL acepta Informes de resultados de pruebas de cualquier laboratorio?
Sólo se aceptarán informes de resultados de pruebas emitidos por laboratorios subcontratados por UL, mismos que deben estar acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (
ema
) y aprobados por la dependencia competente, tal como lo establece la LFMN. Veáse relación de
Laboratorios subcontratados.
Considere que si un producto ya está evaluado o va a ser evaluado por un laboratorio en el extranjero, es necesario que éste mantenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con un laboratorio acreditado y aprobado en México, y que se realicen las pruebas correspondientes a desviaciones nacionales. (Ver pregunta 10.)
Los laboratorios que sostienen dichos acuerdos están publicados en la página de la Secretaría de Economía, en su sección de Acuerdos.
Usted puede encontrar los acuerdos sostenidos específicamente con UL Inc. en dicha página, divididos en aquellos emitidos en el año 2000 y sus ampliaciones realizadas en el 2003 y para las últimas actualizaciones del 2006 y 2007, favor de contactarnos directamente.
16. ¿Basta con añadir la contraseña NOM a las etiquetas o marcado de producto?
La contraseña oficial NOM únicamente se puede utilizar cuando un producto está conforme a una Norma Oficial Mexicana. Adicionalmente, el etiquetado o marcado de producto (y sus accesorios) debe cumplir con el marcado de producto establecido en la(s) norma(s) aplicable(s) al producto y la norma NOM-008-SCFI-1993 "Sistema General de Unidades de Medida".
Es indispensable que los datos que presenten valores decimales utilicen la coma decimal y no el punto decimal (por ejemplo: 25,5 V en lugar de 25.5V). Cabe mencionar que, adicionalmente, los productos eléctricos y electrónicos deben cumplir con la norma de información comercial NOM-024-SCFI-1998 "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" siempre y cuando la norma de seguridad de producto aplicable no regule la parte correspondiente a información comercial. En caso contrario, se debe dar cumplimiento con el punto correspondiente de la norma de producto, si ésta lo regula.
Por otra parte, el marcado de producto debe corresponder a lo aprobado y evaluado por UL en el proceso de certificación y conforme al Manual de Uso de Marca (proporcionado al momento de recibir su primer certificado). Cualquier cambio que se realice al marcado deberá ser notificado por escrito.
17. ¿Qué documentación se debe presentar para realizar la certificación de un producto?
En cualquier caso se debe presentar la "Solicitud de Servicios de Certificación" por duplicado y, en original, la documentación técnica general y/o particular dependiendo del tipo de modalidad bajo la cual se va a certificar. La documentación técnica general y particular la puede encontrar en el apartado de "Documentación Requerida" en nuestra sección de Servicios OCP, o bien, al reverso de nuestra Solicitud de Servicios.
Por otra parte, si se trata de servicios de primera vez, se debe presentar adicionalmente la documentación legal indicada en dicha solicitud (o en la sección de Servicios OCP). Tanto la Solicitud de Servicios como el Contrato de Prestación de Servicios se encuentran disponibles en nuestra oficina o pueden descargarse en línea de nuestra sección de Servicios OCP o en el apartado de "Documentación Requerida".
La solicitud será aceptada, sólo si los documentos anexos que deben acompañarla están completos y se haya entregado el Comprobante de Depósito de Servicios de Certificación conforme a la Lista de Precios vigente. El tiempo de respuesta para el proceso de evaluación de la conformidad será de 7 (siete) días hábiles para producto nuevo o 20 (veinte) días hábiles (como máximo), para las demás categorías, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso y, en su caso, se hayan subsanado las deficiencias encontradas.
La solicitud original, junto con sus documentos anexos y la lista de verificación de documentos, se ingresará bajo un número de referencia con el cual el solicitante podrá dar seguimiento al proceso de certificación o dictaminación. Las copias de la solicitud y lista de verificación serán debidamente selladas por UL y devueltas al solicitante una vez que éste haya realizado el pago correspondiente.
Para renovación de certificado(s) se deberá presentar, adicionalmente a la solicitud, lo siguiente:
- un escrito en formato libre en el cual se solicite la renovación y se manifieste que tanto los productos incluidos en el certificado, como la información ingresada base de la certificación no han sufrido modificación alguna,
- el certificado original
- el informe de pruebas o aviso de cumplimiento de productos muestreado(s) por UL.
En caso de requerir una renovación con modificación de alcance se deberá presentar de manera adicional la información técnica aplicable descrita en la solicitud de servicios.
Si el formulario de solicitud y/o el contrato de prestación de servicios presentan alteraciones, éstos no serán aceptados. El ingreso de la solicitud no garantiza la emisión del certificado o dictamen correspondiente, mismo que depende de la resolución del análisis de la evaluación de la conformidad.
18. ¿Cuál es la tensión normalizada en México?
La tensión normalizada es de 127 V corriente alterna, y para el caso de dos y tres fases se tienen 120/240 V; 220Y/127 V; 480Y/277 V; 480 V, como valores preferentes.
De acuerdo al Artículo 18, Fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la tolerancia en alta, media o baja tensión no deberá exceder del diez por ciento (± 10%).