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NOTAS:
1) Para Modalidad V, el informe de pruebas sólo será válido cuando aparezca en la parte superior del mismo la leyenda "Dictamen de laboratorio para certificación NOM simplificada para franja y región fronteriza."
2) Para el caso de los informes de resultados de pruebas derivados de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (MRA), informe de resultado de pruebas original, acompañado de una carta de validación, emitida en papel membretado por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a la legislación vigente o informe de resultado de pruebas validado, (generado por el laboratorio acreditado y aprobado con base en el informe de pruebas original).
3) Favor de consultar con el laboratorio seleccionado, si éste está acreditado en todas las pruebas requeridas por la norma de producto aplicable. En caso de acudir a dos o más laboratorios subcontratados y/o validados, en todos los casos las pruebas se tienen que aplicar a la misma muestra, salvo que la norma de referencia indique o permita lo contrario.
4) UL de México, en ningún caso, recomienda laboratorios para la realización de pruebas. El interesado debe seleccionar el laboratorio de su preferencia a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes. Adicionalmente, es su responsabilidad el buen manejo de muestras, el dar seguimiento y respuesta a notificaciones relacionadas con el laboratorio, así como cubrir los costos relacionados con el servicio.
5) UL de México podrá seleccionar el Laboratorio en el cual se desarrollen y apliquen pruebas, siempre y cuando se trate de alguna queja, reclamación, verificación o tercería.
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