| Chile
De acuerdo con la Ley Nº 18.410, el artículo
60 de la Ley 18.681 y el Decreto Supremo Nº
399/85 del Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción, incluidas sus modificaciones,
los productos eléctricos sujetos a certificación
obligatoria, antes de su comercialización
y utilización deben someterse a una evaluación
del cumplimiento de requisitos mínimos
de seguridad, según determinadas normas
o especificaciones técnicas.
1. Productos sujetos
a Certificación
La certificación de los productos eléctricos
sujetos a certificación obligatoria es
realizada por entidades denominadas Organismos
de Certificación. Estos organismos, externos
a la Superintendencia y autorizados por ésta,
deben evaluar si un producto cumple con las normas
o especificaciones técnicas establecidas
para asegurar los requisitos mínimos de
calidad y reducir los riesgos de daño para
las personas o cosas.
A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
le corresponde analizar y proponer los productos
que requerirán de certificación
obligatoria en el país y aprobar o elaborar
los protocolos técnicos para la certificación
de éstos. Estos protocolos son, en la mayoría
de los casos, adaptaciones de normas internacionales,
principalmente de IEC, que la SEC debe elegir
y adecuar a los requerimientos nacionales.
No todos los productos eléctricos están
sujetos a certificación obligatoria en
Chile. Para establecer si un producto necesita
certificación, la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles, SEC, se basa en un conjunto de
criterios técnico-sociales que permitan
proponer al Ministerio de Economía, Fomento
y Reconstrucción los productos que requieren
de ésta. Estos criterios son básicamente:
Que
el producto sea de uso masivo y de libre comercialización;
Se
presente peligrosidad en el uso del producto;
Que
el producto sea adquirido por un consumidor no
técnico;
Que
el uso del producto pueda causar daños
al medio ambiente.
Adicionalmente, se pueden considerar otros factores,
como por ejemplo comerciales, para establecer
productos que requieran de certificación
obligatoria, basándose en la experiencia
y conocimientos de la autoridad y los usuarios
del sistema.
Para que un producto con obligatoriedad de certificación
pueda ser comercializado en el país, la
empresa importadora o el fabricante nacional deben
acudir a algún Organismo de Certificación
autorizado por SEC para dichos productos y realizar
la Solicitud de Certificación correspondiente.
Una vez que un producto ha sido certificado, debe
ser marcado conforme lo establezcan las normas
y/o especificaciones técnicas asignadas
para su certificación.
2. Modelos o Sistemas de Certificación
Los modelos de certificación son un conjunto
de pasos establecidos que permiten determinar
si un producto cumple con determinadas normativas.
Estos modelos, están definidos por los
ensayos que se realizan para medir las condiciones
de los productos. A continuación se detallan
los tipos de ensayos que se realizan en el área
de certificación de productos eléctricos.
Ensayo de Tipo: Conjunto de ensayos
efectuados a la Muestra de Tipo de un producto,
realizados de acuerdo a un método prescrito,
que tiene por objeto verificar la conformidad
de un modelo tipo o de un producto con la norma
o especificación técnica asignada.
Control de Fabricación: Control
basado en ensayos efectuados sobre muestras tomadas
en fábrica, en etapa de producto terminado,
con el objeto de verificar que la producción
realizada a continuación de la correspondiente
a la toma de Muestra de Tipo, se mantenga conforme.
Ensayo por Lote: Sistema de Certificación
según el cual el lote de un producto se
somete a un muestreo para realizar sobre la muestra
obtenida, los ensayos a partir de los cuales se
puede emitir juicio sobre la conformidad del lote
respecto a una especificación dada.
El Certificado de Aprobación de los productos
eléctricos otorgado por un Organismo de
Certificación se hará, obligatoriamente,
de acuerdo con alguno de los modelos de certificación
que elijan los fabricantes o importadores:
Uno de los tres modelos utilizados en la actualidad
es el denominado Sistema A, que incluye la realización
del “ensayo de tipo” y del ensayo
de “control de fabricación”.
La vigencia de este certificado es indefinida.
Por otro lado, se encuentra el Sistema B, que
requiere la realización del “ensayo
por lote”. La vigencia de este certificado
regirá hasta cuando las unidades componentes
del lote o partida existan en el mercado.
Finalmente, se encuentra el Sistema de Tipo, que
incluye la ejecución solamente del “ensayo
de tipo”. Este sistema tiene la particularidad
de que para mantener la vigencia del certificado
de aprobación de un producto, el productor
o importador, debe realizar una declaración
jurada, cada mes o por cada nuevo lote, en la
que acredite que el producto mantiene todas sus
características originales.
3. Proceso de Certificación y obtención
del Certificado de Aprobación
El proceso de certificación de productos
eléctricos se inicia con la presentación,
por parte del interesado, de la solicitud para
obtener el certificado de aprobación ante
un Organismo de Certificación. Junto con
la solicitud, el postulante debe poner a disposición
una muestra del producto cuando se desee certificar
por el Sistema A o por el Sistema de Tipo, y el
lote o partida cuando se trate del Sistema B.
Una vez que dispone de todos los antecedentes
en conformidad con lo requerido, el Organismo
de Certificación procederá a realizar
los ensayos que resulten necesarios de acuerdo
al protocolo que corresponda al producto y al
Sistema de Certificación elegido. Finalizados
los ensayos, el Organismo emitirá un "Informe
de Ensayos" sobre el resultado de los mismos.
En el caso que el producto cumpliera con las exigencias
normativas establecidas en el protocolo de ensayos,
se otorgará al correspondiente Certificado
de Aprobación. Además, el organismo
debe enviar copia a la SEC, en un plazo no superior
a cinco días hábiles desde el momento
de emisión del certificado, del Certificado
de Aprobación, del Informe de Ensayos y
de la Solicitud de Certificado de Aprobación.
Si el producto no cumpliera con las exigencias
de los ensayos comprendidos en los protocolos
pertinentes, será rechazado y el Organismo
procederá a emitir un Informe de Rechazo
al solicitante, remitiendo copia hacia la SEC,
en un plazo no superior a cinco días hábiles
desde la elaboración de éste. Además,
se deberá incluir una copia del informe
de ensayos y de la solicitud de certificado de
aprobación.
Finalmente, es importante mencionar, que una vez
recibida la solicitud de certificación,
el Organismo de Certificación dispondrá
de un plazo máximo de 90 días para
otorgar el Certificado de Aprobación respectivo
o para preparar el Informe de Rechazo correspondiente.
Las
Filiales de UL le podrán brindar toda la
asistencia necesaria para que su empresa pueda
ingresar en este mercado.

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