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De acuerdo con la Ley Nº 18.410, el artículo 60 de la Ley 18.681 y el Decreto Supremo Nº 399/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluidas sus modificaciones, los productos eléctricos sujetos a certificación obligatoria, antes de su comercialización y utilización deben someterse a una evaluación del cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad, según determinadas normas o especificaciones técnicas.

1. Productos sujetos a Certificación

La certificación de los productos eléctricos sujetos a certificación obligatoria es realizada por entidades denominadas Organismos de Certificación. Estos organismos, externos a la Superintendencia y autorizados por ésta, deben evaluar si un producto cumple con las normas o especificaciones técnicas establecidas para asegurar los requisitos mínimos de calidad y reducir los riesgos de daño para las personas o cosas.

A la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le corresponde analizar y proponer los productos que requerirán de certificación obligatoria en el país y aprobar o elaborar los protocolos técnicos para la certificación de éstos. Estos protocolos son, en la mayoría de los casos, adaptaciones de normas internacionales, principalmente de IEC, que la SEC debe elegir y adecuar a los requerimientos nacionales.

No todos los productos eléctricos están sujetos a certificación obligatoria en Chile. Para establecer si un producto necesita certificación, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, se basa en un conjunto de criterios técnico-sociales que permitan proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción los productos que requieren de ésta. Estos criterios son básicamente:

Que el producto sea de uso masivo y de libre comercialización;
Se presente peligrosidad en el uso del producto;
Que el producto sea adquirido por un consumidor no técnico;
Que el uso del producto pueda causar daños al medio ambiente.

Adicionalmente, se pueden considerar otros factores, como por ejemplo comerciales, para establecer productos que requieran de certificación obligatoria, basándose en la experiencia y conocimientos de la autoridad y los usuarios del sistema.

Para que un producto con obligatoriedad de certificación pueda ser comercializado en el país, la empresa importadora o el fabricante nacional deben acudir a algún Organismo de Certificación autorizado por SEC para dichos productos y realizar la Solicitud de Certificación correspondiente. Una vez que un producto ha sido certificado, debe ser marcado conforme lo establezcan las normas y/o especificaciones técnicas asignadas para su certificación.


2. Modelos o Sistemas de Certificación


Los modelos de certificación son un conjunto de pasos establecidos que permiten determinar si un producto cumple con determinadas normativas. Estos modelos, están definidos por los ensayos que se realizan para medir las condiciones de los productos. A continuación se detallan los tipos de ensayos que se realizan en el área de certificación de productos eléctricos.

Ensayo de Tipo: Conjunto de ensayos efectuados a la Muestra de Tipo de un producto, realizados de acuerdo a un método prescrito, que tiene por objeto verificar la conformidad de un modelo tipo o de un producto con la norma o especificación técnica asignada.

Control de Fabricación:
Control basado en ensayos efectuados sobre muestras tomadas en fábrica, en etapa de producto terminado, con el objeto de verificar que la producción realizada a continuación de la correspondiente a la toma de Muestra de Tipo, se mantenga conforme.

Ensayo por Lote: Sistema de Certificación según el cual el lote de un producto se somete a un muestreo para realizar sobre la muestra obtenida, los ensayos a partir de los cuales se puede emitir juicio sobre la conformidad del lote respecto a una especificación dada.

El Certificado de Aprobación de los productos eléctricos otorgado por un Organismo de Certificación se hará, obligatoriamente, de acuerdo con alguno de los modelos de certificación que elijan los fabricantes o importadores:

Uno de los tres modelos utilizados en la actualidad es el denominado Sistema A, que incluye la realización del “ensayo de tipo” y del ensayo de “control de fabricación”. La vigencia de este certificado es indefinida.

Por otro lado, se encuentra el Sistema B, que requiere la realización del “ensayo por lote”. La vigencia de este certificado regirá hasta cuando las unidades componentes del lote o partida existan en el mercado.

Finalmente, se encuentra el Sistema de Tipo, que incluye la ejecución solamente del “ensayo de tipo”. Este sistema tiene la particularidad de que para mantener la vigencia del certificado de aprobación de un producto, el productor o importador, debe realizar una declaración jurada, cada mes o por cada nuevo lote, en la que acredite que el producto mantiene todas sus características originales.


3. Proceso de Certificación y obtención del Certificado de Aprobación


El proceso de certificación de productos eléctricos se inicia con la presentación, por parte del interesado, de la solicitud para obtener el certificado de aprobación ante un Organismo de Certificación. Junto con la solicitud, el postulante debe poner a disposición una muestra del producto cuando se desee certificar por el Sistema A o por el Sistema de Tipo, y el lote o partida cuando se trate del Sistema B.

Una vez que dispone de todos los antecedentes en conformidad con lo requerido, el Organismo de Certificación procederá a realizar los ensayos que resulten necesarios de acuerdo al protocolo que corresponda al producto y al Sistema de Certificación elegido. Finalizados los ensayos, el Organismo emitirá un "Informe de Ensayos" sobre el resultado de los mismos.

En el caso que el producto cumpliera con las exigencias normativas establecidas en el protocolo de ensayos, se otorgará al correspondiente Certificado de Aprobación. Además, el organismo debe enviar copia a la SEC, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde el momento de emisión del certificado, del Certificado de Aprobación, del Informe de Ensayos y de la Solicitud de Certificado de Aprobación.

Si el producto no cumpliera con las exigencias de los ensayos comprendidos en los protocolos pertinentes, será rechazado y el Organismo procederá a emitir un Informe de Rechazo al solicitante, remitiendo copia hacia la SEC, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la elaboración de éste. Además, se deberá incluir una copia del informe de ensayos y de la solicitud de certificado de aprobación.
Finalmente, es importante mencionar, que una vez recibida la solicitud de certificación, el Organismo de Certificación dispondrá de un plazo máximo de 90 días para otorgar el Certificado de Aprobación respectivo o para preparar el Informe de Rechazo correspondiente.

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